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DOCUMENTO HISTORICO


6º Que teniendo el partido de Itagüí una población De mas de 3000 almas, y siendo tan estenso [que}Segun el calculo de los prácticos sus extremidades Distan tres leguas de la iglesia parroquial de Envigado, el cura de esta no puede administrar los  sacramentos ni ejercer las demas funciones de su ministerio con respecto a los vecinos de Itagüí, habiendo sido obligado a Poner un coadjutor con residencia permanente: 7º Que por las mismas razones los jueces de Envigado no pueden administrar justicia ni desempeñar los deberes que las leyes les imponen en el partido de Itagüí, y que por esto ha sido necesario nombrar alcaldes en dicho partido, lo que manifiesta evidentemente que Itagüí no puede depender ya de Envigado ni el lo ecleciástico ni el lo Civil: 8º Que ademas de ser Itagüí tan estenso y poblado, esta separado de Envigado en toda su longitud por el rio de Medellín y que aunque tiene u puente de manera no es bastante sólido para resistir a las fuertes avenidas; y unavez destruido es necesario vadiar el rio, lo que en invierno es muy peligroso – 9º- Que a más de media legua del Envigado en el partido citado sobre una hermosisima Planicie regada por escelentes aguas ecsiste un templo provisto de los ornamentos, vasos sagrados y alhajas necesarias para el culto, en el que administra el actual coadjutor, y que puede sin inconveniente ninguno servir para  iglesia parroquial habiendo ademas la circunstancia de estar rodeada de una población considerable, una gran parte de teja: 10º Que Envigado teniendo según los estados de población del ultimo año mas de 8.000 almas es el curato mas poblado de la provincia, inclusa la Capital y demas ciudades y villas que hay en ella: 11º Que siendo su población igual á la de todo el Canton de Marinilla, en el que se mantienen comoda y desentemente ocho Curas y un coadjutor, y siendo los vecinos de Envigado todos muy laboriosos y consagrados enteramente á la  agricultura, y su terreno de los mas feráces y el mejor cultivado de la provincia, las primicias así como los demas derechos de que gozan los curas, deben producir no solo lo bastante para la desente y comoda sucistencia de dos párrocos sino una renta de mucha consideración; pues hacha la división de las  parroquias de Envigado e Itagüí por el rio de Medellín la primera tendría una población de 8.000 almas y por consiguiente su cura una renta cuádrupla de la de una gran parte de los Curas de la provincia: 12º Que el Concilio de Trento en la sesión 21 Cap 4º dispone que en donde por la distancia de los lugares, u otras dificultades, los fieles no pueden concurrir a recibir los sacramentos y ni los oficios divinos, se exijan nuevas parroquias aun contra la voluntad de los curas; y siendo la distancia de una parte de Itagüí á Envigado bastante grande para impedir á muchos fieles concurrira recibir los sacramentos y asistir a los oficios; y quedando todos casi en imposibilidad de hacerlo cuando una creciente destruya el puente que hay sobre el rio de Medellín, lo que es muy fácil; es manisfiesto que el partido de Itagüí se halla precisamente en el caso que señala el concilio y que debe por tanto erigirse en parroquia: 13º Que en las Reales cedulas de 1º de junio de 1765, 21 de agosto de 1769, y de Mayo de 1781, y principalmente en la Real [Provisión}circular de 11 de noviembre de 1769, se encarga y previene la ereccion de nuevas parroquias en los lugares donde la distancia, ó el número de vecinos lo exijan, y que en Itagüí concurren ambas circunstancias; y 14º en fin, Que de la ereccion de una parroquia en Itagüí e siguen aquellos habitantes muchos bienes, como el de que se les administren mejor los sacramentos y la justicia; que se establesca una Escuela para la educación de sus hijos; que puedan atender mejor a los intereses que les son comunes y promover el adelantamiento de aquella población y otros muchos; y que de tal ereccion no se sigue perjuicio a nadie, ni inconveniente alguno; he venido en uso de la facultad que me concede el artículo 7º de la Ley de 28 de julio del año 14º, en dar la siguiente resolución. -Se erije una parroquia en el partido de Itagüí: para esto se desmembrará del Curato de Envigado la parte que da á la izquierda del rio de Medellín, y de Belén la que queda mas inmediata a la población de Itagüí. Se nombrará una comisión que designe los limites; y esta resolucion con una razon circunstanciada de los limites que se señalaren, se elevará a [Su Excelencia}el Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo para su aprobación”


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