Feliz Navidad

Prospero 2009

» Inicio  |  La Revista  |  Patrocinadores  |  Ediciones  |  Itagüí  |  ¿Sabía Usted?  |  Contáctanos
 
Ediciones
 
Artículos

UNA PÉRDIDA IRREPARABLE PARA ITAGÜÍ: LA FRACCIÓN DE PRADO
Por ARALES


Para los pobladores de la fracción de Prado, el aletargamiento del desarrollo municipal de Itagüí, hacía que su calidad de vida desmejorara, ya que siendo Itagüí un municipio de 4a categoría no podía contribuir al progreso y desarrollo de la olvidada fracción.

Para 1903 Prado se segrega de Itagüí y se convierte en distrito municipal. La creación del Distrito de Prado la hace la Asamblea Departamental, por medio de la Ordenanza del citado año y que dice:

 

Art.1. Erígese en el territorio del municipio de Itagüí, un distrito municipal que se denominara “Prado”.

Art.2. Los limites de este distrito serán: “ Con Itagüí, del “Alto del Manzanillo”, a buscar en línea recta, los nacimientos del limites de este arroyo“Piedragorda”; éste abajo hasta su desembocadura en “Doña María”, ésta abajo hasta el punto en que desemboca “La Limona”; ésta arriba hasta el camino público que da Prado conduce a La Estrella, y por este camino hasta el paraje de la “Ferrería”, por la calle del mismo nombre, hasta la cordillera del“Romeral” . Con Angelópolis: desde el paraje del Romeral, por la cordillera del mismo nombre, hasta el “Alto de las Cruces”, y siguiendo la cordillera denominada de “Las cruces”, hasta el “Alto Canoas”. Con Ebéjico: del “Alto de Canoas”, por la cordillera de este nombre, hasta el camino público que de Medellín conduce a Ebéjico. Con Medellín: del camino ultimadamente dicho, y por la misma cordillera, y la del “Manzanillo”, hasta el “Alto del Manzanillo”, primer lindero…

La segregación territorial hecha a Itagüí para formar el nuevo Municipio de Prado le significó a Itagüí un recorte territorial de 50,75 Kms.(2) de extensión. Es decir quedo con mayor extensión el recién creado Municipio, que Itagüí distrito del cual se segregaba Prado. Itagüí quedó con una extensión territorial de 25 Kms. (2)

 

Funcionó Prado como Distrito Municipal por espacio de cinco años, perteneciendo al Departamento de Antioquia desde su creación hasta el 5 de agosto de 1908, fecha en la cual se expidió la Ley No 1° del citado año, la cual dividió el territorio de la República en treinta y cuatro Departamentos dentro de los cuales se encontraba el Departamento de Medellín y al cual quedaba perteneciendo el Municipio de Prado.

De acuerdo al Decreto No 457 de 1905 la población del Municipio era de tres mil habitantes (3.000) y tenia cinco (5) Consejeros Municipales.

 

 

ELIMINACIÓN DEL DISTRITO MUNICIPAL DE PRADO

El 5 de enero de 1909 por medio del Decreto Nº 10, “sobre la eliminación de dos distritos”, el Presidente de la República en uso de sus facultades legales y visto el concepto del señor Gobernador del Departamento de Medellín, doctor Dionisio Arango quien consideraba que la vida del Municipio de Prado era precaria y sin futuro por lo cual solicitó al Presidente Rafael Reyes la supresión de este distrito.

 

Determinó el citado Decreto en su artículo 1° la eliminación del Municipio de Prado y su anexión al de Medellín como Corregimiento. Por acuerdo No 6 de 11 de febrero de 1909 se incorporó a Medellín en calidad de fracción.

 

Esta incorporación no ha sido refrendada por Ordenanza alguna de la Honorable Asamblea Departamental de acuerdo a lo estipulado en las Constituciones de (1886) y la actual de 1991. Fue ratificado como Corregimiento por medio del Acuerdo No 52 de 1963, Art. 6°. Del H. Concejo de Medellín.

 

A partir de Marzo de 1911,año en que volvieron a funcionar las Asambleas Departamentales, debió entonces el Municipio de Medellín, perteneciente al Departamento de Antioquia, trasladar la agregación del suprimido Municipio de Prado a la Asamblea Departamental para que esta Corporación decidiera tal agregación por medio de Ordenanza tal y como lo ordenaba la Constitución Nacional, previa consulta de los intereses de la municipalidad itaguiseña a la cual había pertenecido la fracción de Prado desde su creación en el año de 1871.

 

Para el caso de Itagüí sus autoridades locales Alcalde y Concejo Municipal no se pronunciaron sobre este enorme “adefesio” jurídico el cual afectaba enormemente su extensión territorial. Y además por que las actuaciones jurídicas que dieron piso legal para que Medellín se anexara a Prado habían quedado derogadas de manera expresa por el Acto Legislativo No 3 de 1910 reformatorio de la Constitución, el cual en su numeral E expreso: “Quedan derogadas las disposiciones de la Constitución Nacional de 5 de agosto de 1886, que sean contrarias al presente Acto legislativo, y todos los actos legislativos expedidos por la Asamblea Nacional anteriores al presente”.


 

Publicidad



  Más Artículos  

 

 

 

 

 

  "RESCATANDO LA MEMORIA HISTORICA" Website Created by Graphics Inc.  Links