LÍMITES PARROQUIALES DE ITAGÜÍ DEFINIRÁN CONFLICTO CON MEDELLÍN EN EL SECTOR BELÉN Por ARALES
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EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTÚA QUE LA NORMA CON FUERZA VINCULANTE ES EL DECRETO
DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1831 (CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ). EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTÚA QUE LA NORMA CON FUERZA VINCULANTE ES EL DECRETO DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1831 (CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ).
La comunidad itagüiseña a recibido con gran desconcierto las informaciones divulgadas por algunos medios de comunicación, con relación al tema de los límites Itagüí - Medellín, donde se ha mal entendido el concepto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2005, el cual indicó la fuerza vinculante del Decreto del 24 de diciembre de 1831, prevalente frente al documento denominado "Memorias de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia de 1912", para el caso del deslinde entre los Municipios de Itagüí y Medellín. Se recomienda entonces hacer un análisis juicioso al concepto proferido por el Consejo de Estado, para orientar e informar debidamente a la opinión pública. El municipio de Itagüí nació a la vida jurídica como parroquia, con fundamento en la Ley 1a. de 1824 o Ley de Patronato Eclesiástico y el Decreto del 24 de diciembre de 1831 plasmó su erección como parroquia desmembrada de Belén y Envigado.
El Vicepresidente del Estado aprobó la creación de la parroquia de Itagüí por Resolución No. 28 del 7 de marzo de 1832 y por Oficio No. 9 del 21 de marzo de 1832, del Gobierno Provincial de Antioquia dirigido al Obispo de Antioquia, comunicó que mediante Decreto del 24 de diciembre de 1831 se erigió la parroquia de Itagüí y se determinaron los límites de la misma, en los términos allí establecidos.
Para conocimiento general, la Alcaldía de Itagüí informa que desde diciembre de 2003 presentó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para su estudio y concepto, un completo estudio histórico, jurídico, inmobiliario y técnico sobre los límites de Itagüí con Medellín (cinco tomos). Igualmente se envió la propuesta de límites, siendo la línea demarcatoria ajustada a los referentes arcifinios y culturales citados en el Decreto de erección como parroquia (Decreto del 24 de diciembre de 1831). Entre tanto, el municipio de Medellín no aportó estudio que permita delimitación alguna.
Por último, la ciudadanía de Itagüí se encuentra muy complacida pese a las interpretaciones imprecisas respecto al tema, de que el Consejo de Estado le hubiese dado la razón al conceptuar sobre la fuerza vinculante del decreto de erección frente a las Memorias de la Secretaría de Gobierno de 1912, toda vez, que dentro del territorio señalado por el Decreto del 24 de diciembre de 1831, se incluye el territorio donde se ubican sectores residenciales, comerciales e industriales, tales como las Urbanizaciones Entre Colinas, La Alfarera, Viviendas del Sur, Barrios Santamaría 1 y 2, El Bolo y zona industrial donde se encuentra ubicada la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), de donde se concluye que al Municipio de Itagüí le asiste la razón frente a las solicitudes y planteamientos que respecto al conflicto limítrofe, ha presentado ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y frente a los cuales esperamos, en tal sentido, un pronto pronunciamiento por parte del citado Instituto y de la Asamblea Departamental de Antioquia. Cordialmente,
CARLOS ARTURO BETANCUR CASTAÑO Alcalde 2004-2007
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