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LOS PARTICULARES FIJARON LOS LÍMITES DE ITAGÜÍ Y MEDELLÍN
Por Arales


“...Un lote de terreno con todas sus mejoras y anexidades que hace parte de otro de mayor extensión, ubicado en el municipio de Itagüí, en el paraje Guayabal y que linda: partiendo de un punto donde una servidumbre sale a la carretera que de Medellín conduce a Itagüí, sigue por todo el borde de ésta servidumbre en línea recta hacia el oriente en una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta metros (440 Mts) hasta un predio que es o fue de Marcelino Restrepo; de éste punto en dirección aproximada hacía el norte, en un ángulo de noventas grados (90°) lindando con terrenos que son o fueron de Marcelino Restrepo, Emilia Pérez, Rubén, Juán, José y Margarita Restrepo, y Manuel Celedón en una distancia aproximada de doscientos ochenta metros (280 Mts), en línea recta hasta  un zanjón que desagua al río Medellín y que es el límite político y administrativo de los municipios de Itagüí y Medellín ...” (Subrayo)

    Los linderos citados en la escritura Nº 1036 de 1942  hacen referencia: a una acequia de riego. Los linderos citados en la escritura Nº 7333   de 1944, por medio de la cual Francisco Ruiz R. vende a Manuel Celedón el predio colindante, que está al sur, del inmueble que ya el mismo Celedón había adquirido a Clodomiro Delgado y otro, rezaban: por la quebrada “Tablazo” o La Raya. Con la aclaración hecha por la escritura 3852 de 8 de mayo de 1951 nos aclara que el nuevo lindero es: un zanjón que desagua al río Medellín y que es el límite político y administrativo de los municipios de Itagüí y Medellín.


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