DECISIÓN DE LA ASAMBLEA DE ANTIOQUIA DE RATIFICAR LOS LÍMITES VIGENTES DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ Por Arales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al proyecto de Ordenanza
“POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LOS LIMITES ENTRE ITAGÜÍ Y MEDELLÍN EN EL TRAMO DENOMINADO SECTOR O FRACCIÓN BELÉN.
CONCEPTO JURIDICO
De conformidad con la competencia establecida por el artículo 300 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, “corresponde a las Asambleas Departamentales crear y suprimir, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias”.
En el caso materia de estudio, es importante anotar, que la Ley 962 de julio 8 de 2005, simplifica el procedimiento de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, disponiendo en su artículo 30 inciso primero, que el deslinde y amojamamiento adoptado y aprobado por la autoridad competente, es decir, la Asamblea Departamental, será el definitivo y se procederá a la publicación del mapa oficial por parte del Instituto Agustín Codazzi, lo cual sería aplicable en su totalidad por la corporación , toda vez que los estudios técnicos, escriturarios y jurídicos del municipio de Itagüí, definen con claridad los límites municipales.
Es de anotar , que los demás casos planteados por las diferentes normas que regulan la materia, son aplicables de forma subsidiaria, es decir, en caso de que la asamblea no tenga claridad en relación con la definición de los límites objeto de estudio, teniendo en cuenta además, que lo regulado por la Ley Orgánica 962 de 2005, es posterior a lo regulado por el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994 en relación con la materia de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales, y por tanto, deroga las disposiciones que expresa o tácitamente le sean contrarias.
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