ORDENANZA No. 33 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 Por
Con base en la delimitación que actualmente tiene Itagüí con sus municipios colindantes, elaborada según los límites contenidos en los siguientes documentos: Decreto de erección como Distrito Parroquial (1831), “Resolución No. 28, Colombia, Estado de la Nueva Granada, Secretaria del Interior y Justicia, Bogotá 7 de marzo de 1832”, Estado de la Nueva Granada Gobierno Provincial de Antioquia, expediente No. 9, 21 de marzo de 1832. Sala de despacho en Medellín a 21 de marzo de 1832-22, la Ordenanza 13 de 15 de diciembre de 1853, la Ordenanza de 2 de abril de 1903, la Ordenanza No 7 de noviembre 30 de 1967.
ORDENA: Artículo 1º Ratificar de conformidad con el considerando anterior, los límites territoriales y jurisdiccionales en el tramo denominado sector o fracción Belén serán los siguientes: de la actual desembocadura de la quebrada nombrada La Harenala al río Medellín (a la altura de la actual calle 12 Sur con el cruce de la autopista sur nomenclatura de Itagüí) por esta aguas arriba hasta encontrar el box-coulbert de la citada quebrada; sobre la carrera 48 de la nomenclatura de Itagüí, por éste, en dirección Sur-Oeste hasta encontrar la calle 87; por el costado norte de ésta hasta encontrar la Avenida Guayabal o carrera 52, se atraviesa la Avenida Guayabal, hasta encontrar la carrera 53, antiguo camino a Medellín; se continúa por el costado oriental de la carrera 53 en dirección Nor-Oeste hasta encontrar el puente sobre la quebrada El Jabalcón (denominado Puente Gaitán); por ésta, aguas arriba, hasta su encuentro con la quebrada El Sesteadero; se continúa por la quebrada El Jabalcón, aguas arriba, hasta su nacimiento en el Alto del Ajisal; de allí se continúa por toda la cuchilla del Manzanillo hasta el Alto del Manzanillo.
Parágrafo: La línea demarcatoria se ajusta a los referentes arcifinios y culturales citados en el Decreto de 24 de diciembre de 1831, correspondiente a la Erección del Curato de Itagüí en Parroquia. Artículo 2º Fijar los límites de Itagüí y Medellín, por razones de vecindad, por la misma línea demarcatoria establecida en el artículo primero de esta ordenanza. Artículo 3º Esta Ordenanza rige a partir de su publicación y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín a los 8 días del mes de noviembre de 2006.
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ CARLOS MARIO MEJÍA MÍNERA Presidente Secretario General
Recibido para su sanción el día 22 de noviembre 2006
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
Medellín 24 de noviembre de 2006.
Publiquese y ejecutese la ORDENANZA No 33 “Por medio de la cual se fijan los límites entre Itagüí y Medellín en el tramo denominado sector o fracción Belén”.
ANIBAL GAVIRIA CORREA Gobernador de Antioquia
LUIS CARLOS GONZÁLEZ VÉLEZ PEDRO JUAN GONZÁLEZ CARVAJAL Secretario General. Director departamento Administrativo de Planeación
COMUNICADO DE UNO DE LOS DIPUTADOS PONENTES DE LA ORDENANZA No. 33
Medellín, Noviembre 28 de 2006
Dorctor ARTURO ALBERTO ESPINOSA RUIZ Tesorero del Centro de Historia Itagüí
Cordial saludo,
Es grato compartir con usted la sanción de la ordenanza No. 33 del 24 de noviembre de 2006, como un esfuerzo mancomunado de la Asamblea Departamental de Antioquia. Un premio del pueble itagüiseño que lo merece todo, pero ante nada, un acto de justicia con la verdad histórica.
Congratuaciones
Cesar Perez Garcia Diputado.
ÑAPA: El IGAC dentro de su concepto no tubo en cuenta la verdad histórica del hoy Municipio de Itagüí. Ya que desconocio el decreto de erección de 24 de diciembre de 1831.
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